TRAMITE DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO
Trámite de Fraccionamiento de Pagos
¿Quién lo puede realizar?
Cualquier contribuyente cuya deuda supere los 300 euros o bien se encuentre el obligado al pago en situación legal de desempleo o el importe de la pensión percibida no supere el doble de la cantidad establecida para el salario mínimo interprofesional.
¿Dónde se tramita?
· En cualquiera de los servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicados en: Plaza Constitución o C/Real.
Documentación a aportar
El contribuyente en cada caso deberá aportar:
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Copia de la última declaración de IRPF o CertificadoNegativo Expedido por la AEAT en el que se haga constar que no está obligado a presentarla y Copia de la Última Nómina.
- Trabajadores Por Cuenta Propia: Copia de las Declaraciones Trimestrales y Copia de laÚltima Declaración de IRPF o Certificado Negativo Expedido por la AEAT en el que se haga constar que no está obligado a presentarla
- Personas Físicas en Situación Legal de Desempleo: Copia del Justificante de Inscripción en la Oficina de Empleo y Copia de la Última Declaración de IRPF o Certificado Negativo Expedido por la AEAT en el que se haga constar que no está obligado a presentarla.- Pensionistas: Justificante de lo Percibido en Concepto de Pensión y Copia de la Última Declaración de IRPF o Certificado Negativo Expedido por la AEAT en el que se haga constar que no está obligado a presentarla.
-En caso de Personas Jurídicas: Copia de la Escritura de Constitución, Representación de quien se persone en nombre de la sociedad obligada al pago y Copia del Impuesto Sobre Sociedades.
Precio
No tiene coste.
¿Cuándo se puede recoger?
En el caso de fraccionamiento de deudas apremiadas en el S.A.C. se le entregará al contribuyente detalle con las cantidades mensuales a pagar, así como el número de cuenta donde hacer los ingresos. En el caso de fraccionamiento de deudas en período voluntario de pago se remitirán al solicitante cartas de pago para su abono mensual en la entidad bancaria indicada.
Periodo de validez
El aplazamiento-fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público, se puede solicitar cuando la situación económica – financiera del obligado al pago le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
El plazo máximo de aplazamiento de pago será: a) Cinco meses para las deudas por importe igual o superior a 300,00 euros e inferior a 1.500,00 euros. b) Ocho meses, cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 1.500,01 y 3.000,00 euros. c) Catorce meses si las deudas superan los 3.000,00 euros.Excepcionalmente se podrán aplazar o fraccionar el pago de deudas inferiores a 300,00 euros, así como conceder aplazamientos por un periodo mayor al ordinario.
Marco legal
· Artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria.
· Artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación.
· Artículos 90 a 94 de la Ordenanza fiscal de Collado Villalba.
Procedimiento a seguir en el SAC
· Presentación de la solicitud de fraccionamiento de pago en el Área de Atención al Ciudadano, donde se comprueba y se da registro de entrada al documento.
· Traslado al Departamento de Recaudación de la solicitud y documentación presentada por el contribuyente.
Observaciones
El aplazamiento-fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público, se puede solicitar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
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