ESCOLARIZACIÓN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. CURSO 2020-2021
¿Quién lo puede realizar?
Padres, madres o tutores de niños y niñas menores de 3 años, que hayan nacido en los años 2018, 2019 y 2020, residentes en la Comunidad de Madrid. Pueden solicitar plaza igualmente los padres de los niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero del 2021 siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de admisión. También pueden solicitar los alumnos ya escolarizados que deseen cambiar de centro.
¿Dónde se tramita?
Teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19, las solicitudes de admisión de alumnos para el curso 2020-2021 serán presentadas por vía telemática y será el primer centro incluido en la solicitud quien recupere y analice dicha solicitud. Para presentar la solicitud vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual, que será accesible a través de internet, página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/url/admisión-educacion. Si por imposibilidad técnica, alguna familia no puede presentar dicha solicitud por vía telemática podrá presentarla en el centro solicitado en primera opción. Sólo se tiene que presentar una única solicitud por SAE, aunque se pueden incluir varios centros por orden de preferencia. La solicitud será firmada por ambos padres o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no obstenta la patria potestad..
Fechas de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para el proceso ordinario de admisión abarca del 19 de mayo al 5 de junio.
Baremación
Todas las solicitudes de admisión serán recuperadas y analizadas por el equipo directivo o titular del centro para detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado apartados relativos a la posible presencia de necesidades educativas especiales y que serán remitidas al SAE para la escolarización de dichos alumnos. Todas las solicitudes ordinarias de plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas por los centros serán enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión, al Servicio de Apoyo a la Escolarización para la adjudicación de plaza en otro centro en el que existan vacantes para el nivel educativo solicitado.
Documentación a entregar según criterios valorables a efectos de puntuación
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CRITERIOS PRIORITARIOS
- Situación laboral de los padres o representantes legales del menor
- Situación familiar
- Situación económica
- Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo
Fechas básicas del calendario de admisión:
- Presentación de solicitudes: del 19 de mayo al 5 de junio 2020.
- Lista provisional de admitidos y excluidos: 23 de junio de 2020.
- Plazo de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos: 24, 25 y 26 de junio de 2020.
- Publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos y excluidos a través de la secretaría virtual: 9 de julio de 2020.
- Plazo de matriculación de los alumnos admitidos: del 10 al 24 de julio de 2020.
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate tendrán prioridad, por este orden: niños de familias con rentas anuales per cápita más bajas, niños con hermanos matriculados en el centro, proximidad al domicilio o lugar de trabajo de los padres, y si contin,úa, sorteo público ante el Consejo escolar o ante el Servicio de Apoyo a la Escolarización.
COBERTURA DE VACANTES
Las vacantes existentes, una vez concluido el proceso de admisión o durante el curso escolar, se cubrirán con niños de la lista de no admitidos por orden de puntuación. Los que renuncien a ocupar la vacante causarán baja en la lista de no admitidos. Si se produjera una vacante en un grupo de 0-1 años, y el primer niño de la lista de no admitidos no hubiera nacido en la fecha en la que se ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al siguiente niño nacido de la lista. La solicitud para el niño no nacido mantendrá su posición en la lista de no admitidos. Si un centro dispone de plazas vacantes y no existe una lista de niños no admitidos de este nivel específico, el centro publicará esta situación en su tablón de anuncio, y se iniciará un proceso de admisión extraordinario. Si, realizadas las convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas, el centro procederá a cubrir estas vacantes con el siguiente procedimiento:
- En primer lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmadiatamente anterior al de las vacantes existentes.
- En segundo lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al delas vacanrtes existentes.
- En tercer lugar, con solicitudes presentadas fuera de plazo y por orden de entrada.
Se abrirán procesos extraordinarios de matriculación, si hubiera plazas vacantes, durante los meses de junio, julio y septiembre. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar, tanto en horario general como en los ampliados, deberán ser comunicadas por escrito a la dirección del centro para fijar la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes. Causarán baja los alumnos que no se incorporen al centro, una vez transcurridos 7 días naturales del comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por los padres y los que, una vez incorporados, no asistan al centro durante 15 días naturales consecutivos sin justificación. Igualmente causarán baja los alumnos que no se incorporen al centro una vez cumplidos los 4 meses de edad.
PRECIOS ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS:
La cuota mensual por escolaridad será gratuita en función del Decreto 28/2019, de 9 de abril, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. Las familias sólo tendrán que pagar la cuota del comedor y la del horario ampliado, en este último caso si utilizaran este servicio.
PROCESO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN
Se entiendo por proceso extraordinario de admisión el que se desarrolla en fechas diferentes a las del proceso ordinario. El proceso extraordinario se desarrollará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando, una vez concluido el plazo ordinario de matriculación y agotada la lista de no admitidos correspondiente, sigan existiendo vacantes.
- Cuando, una vez concluido el plazo ordinario de matriculación, sigan existiendo plazas vacantes porque todas las solicitudes de la lista de no admitidos correspondan a niños no nacidos.
- En el caso de centros de nueva creación cuyo proceso de admisión no pueda realizarse durante el período ordinario.
El proceso extraordinario de admisión será convocado y resuelto por el centro aunque en el proceso ordinario de admisión dicho centro hubiera formado parte de un Servicio de Apoyo a la Escolarización.
LEGISLACIÓN
.Decreto 29/2013 de Libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid.