Impuestos empresario autónomo y de la empresa

Impuestos empresario autónomo y de la empresa

¿Cuáles son las obligaciones fiscales del empresario/a autónomo/a?

Declaraciones trimestrales de IVA (Mod. 303) y anual (Modelo 390).

IRPF, en el cual se puede utilizar la estimación directa (normal o simplificada) y la estimación objetiva.

Estimación Objetiva

Aplica unos signos, índices y módulos que aprueba el Ministerio de Hacienda en función de la actividad empresarial desarrollada, en lugar de los ingresos y gastos producidos. Se aplica a empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos que cumplan determinados requisitos. Tiene la ventaja de que no hay que presentar declaraciones trimestrales de IRPF.

Estimación Directa

Se deben presentar las declaraciones trimestrales (Mod 130 ) y la anual (Mod 180). Tiene dos modalidades:

  • Simplificada: es un régimen voluntario que se aplica a empresarios y profesionales cuando concurren ciertas circunstancias (actividades no acogidas a estimación objetiva, cifra de negocios no superior a 600.000 euros, etc.).
  • Normal: se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la Modalidad Simplificada ni a la Estimación Objetiva.

¿Qué obligaciones fiscales tiene una Sociedad Limitada?

Las Sociedades Limitadas tributan por el Impuesto de Sociedades (IS), que grava la renta de las mismas.

Se calcula aplicando el 25% a los beneficios anuales que tenga la sociedad, hasta un máximo de 120.202 euros de beneficios. Cuando la sociedad tiene más de 120.202 euros de ganancias, se aplica el 25% hasta esa cantidad y un 30% sobre todo lo que exceda a la misma.

Tienen asimismo obligación de presentar la declaraciones trimestrales de IVA (Mod. 03) y anual Modelo 390.

¿En que consiste el impuesto de sociedades?

El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas por Ley. Se gravan los beneficios (ingresos – gastos) con un 25 % de la Base imponible el primer año, y un 30 % a partir del segundo año.

Estas rentas son:

  • Rendimientos de explotaciones económicas de toda índole.
  • Rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial.
  • Incrementos de patrimonio

La Base Imponible del impuesto es el resultado contable (Ingresos - Gastos) determinado según las normas contables y corregido por los preceptos de la Ley del Impuesto que se separen de los preceptos contables. Hay casos en los que las emp,resas pueden practicar deducciones en la cuota, acogerse a beneficios fiscales, etc.