Formas jurídicas

¿Cuáles son las ventajas y los inconvenientes de ser autónomo/a?

Ventajas
  • Eres tu propio jefe y puedes llevar a cabo tu proyecto de la forma que te parezca más adecuada según tu manera de entender el negocio.
  • Se trata de otra posibilidad laboral, como alternativa a la contratación por cuenta ajena.
  • Puedes generar empleos para otros.
  • Posibilidad de mayores ingresos económicos que con un contrato por cuenta ajena.  
Inconvenientes
  • Hay que cumplir un alto número de exigencias legales y afrontar ciertos gastos necesarios para poner en marcha y desarrollar la actividad empresarial.
  • Si la empresa va mal, no tienes asegurada una fuente de ingresos, aunque siempre tendrás unos gastos fijos.
  • Incertidumbre y riesgo que hay que asumir en un mercado cambiante.
  • Trato con el cliente, que exige una gran dedicación.

¿Qué formas juridicas existen para hacerse autonomo/a?

Empresario individual

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Sociedad Civil

Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Comunidad de bienes

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en la misma cuantía a varias personas.

Ventajas e Inconvenientes

Ventajas:

  • Simplicidad en su constitución y obligaciones formales.
  • No se exige capital mínimo.
  • Simplicidad en la gestión (contable y fiscal).
  • El tipo impositivo puede ser inferior al de una sociedad mercantil, dependiendo de los beneficios.

Inconvenientes:

  • Alto riesgo que conlleva para el empresario ya que sus bienes personales responden de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial.
  • Desventaja fiscal cuando el tipo aplicable al IRPF se sitúa por encima del 30%.

¿Qué es una Sociedad de Responsabil,idad Limitada y que ventajas e inconvenientes tiene?

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

El capital social no podrá ser inferior a 3.050,06 € y deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.

Ventajas
  • Podrá ser constituida por un único socio.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • A partir de un determinado beneficio, el tipo impositivo es menor que en el IRPF.
Inconvenientes
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente.
  • Tipo impositivo (25 o 30 %) puede ser superior al aplicable en el IRPF en función del beneficio.

¿Qué es una Sociedad anónima?

Sociedad de carácter mercantil, en la que el capital social está dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.101.21 euros, y en la que los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal.

Ventajas
  • Constitución desde una sola persona.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Fácil transmisión de acciones.
Inconvenientes

Capital mínimo elevado.

¿Qué es una cooperativa?

Personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Se requiere como mínimo 3 personas.

Ventajas
  • Todos los socios participan en los órganos de las sociedades con los mismos derechos.
  • Libre adhesión y baja voluntaria de los socios.
  • Tienen una serie de bonificaciones fiscales, especialmente tributan en el impuesto de Sociedades a un tipo reducido (20%).
  • Responsabilidad limitada.
Inconvenientes
  • Se necesitan un mínimo de tres personas para constituirse.
  • Los socios no pueden decidir libremente sobre el reparto de los beneficios. Los excedentes netos, una vez deducidos los impuestos y compensadas las perdidas se aplicaran:
    • Al fondo de Reserva Obligatorio.
    • Al fondo de Reserva Voluntario.
    • A la participación de los trabajadores asalariados.
    • Al retorno cooperativo.