Empleo

¿Cuál es la organización de la función pública?

En España existen tres tipos de Administraciones:

  • La Administración General del Estado.
  • La Administración Autonómica (Comunidades Autónomas).
  • La Administración Local (Ayuntamientos, Mancomunidades...).

El personal que trabaja en cualquiera de estas administraciones, bien sea en sus departamentos, en los organismos autónomos, o en cualquier entidad o institución que dependa de ellos, recibe el nombre de personal funcionario o laboral.

Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garantizan, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Los funcionarios se agruparán en cuerpos según el carácter homogéneo de las funciones que deban realizar. Dentro de los cuerpos, en razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas.

Los cuerpos y escalas de funcionarios, se integran, según el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

  • Grupo A1: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
  • Grupo A2: Título de ingeniero técnico, diplomado universitario de primer ciclo, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
  • Grupo C1: Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
  • Grupo C2: Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

¿Qué tipos de personal existen?

Funcionario

La característica principal de los funcionarios consiste en que No se rigen por el derecho laboral común, disponen de su propia regulación.

En función de la titulación requerida para su ingreso en cada cuerpo o escala de la Administración los funcionarios pueden pertenecer a uno de los siguientes grupos:

  • GRUPO A: Licenciatura/ingeniería superior. Se encargan fundamentalmente de tareas de dirección y alta gestión.
  • GRUPO B: Diplomatura/ingeniería técnica. Responsables básicamente de tareas de ejecución y gestión.
  • GRUPO C: Título Bachiller Superior o B.U.P. Trabajos de carácter administrativo, secretaría y oficina, de mantenimiento de los archivos, etc.
  • GRUPO D: Título graduado escolar/ Educación Secundaria Obligatoria (ESO), se encargan de tareas administrativas de apoyo.
  • GRUPO E: Certificado de Escolaridad. Se encargan de tareas de manuales y auxiliares.
Laboral

Personal laboral: Son aquellos que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupan puestos de trabajo, clasificados como tales.

Personal laboral no permanente: Excepcionalmente, debido al carácter temporal de determinadas tareas a realizar, o por razones de urgencia, la Administración puede contratar personal laboral con carácter no permanente.

¿Cómo se ingresa en la administración?

La Constitución española (Art. 103.3) define dos principios generales que rigen en el acceso a la función pública: los principios de mérito y capacidad.

La Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública establece el modo de ingreso en la Administración. Lo dispuesto en la Ley ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Reglamento es de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y a la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realiza mediante convocatoria pública y se rige por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso y en las normas específicas de aplicación a los mismos. Dicha convocatoria deberá estar prevista en la oferta de empleo público, que es la previsión anual sobre las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

Los procedimientos de ingreso difieren para el personal funcionario, para el personal interino y para el personal laboral (fijo y no permanente):

El ingreso del personal funcionario se lleva a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.

La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.

Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.

Los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, previo informe favorable de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para l,as Administraciones Públicas.

 

 

Requisitos de los aspirantes

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los empleados públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. Las previsiones anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público, como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas en lo que acceso al empleo público como personal funcionario se refiera.

En cualquier caso, los extranjeros anteriormente mencionados, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de  jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.