Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

La Agenda Internacional 2030 está integrada por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible conllevan un espíritu de colaboración para elegir las mejores opciones con el fin de mejorar la vida, de manera sostenible, para las generaciones futuras.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible proporcionan orientaciones y metas claras para su adopción por todos los países. Abordan las causas fundamentales de la pobreza y nos unen para lograr un cambio positivo en beneficio de las personas y del planeta. 

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CONSERVAR Y UTILIZAR DE FORMA SOSTENIBLE LOS OCÉANOS, MARES Y RECURSOS MARINOS PARA LOGRAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
 

 
* Pictogramas elaborados con el Programa de ARASAAC. Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa.
 
METAS

14.1 CONTAMINACIÓN MARINA

De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes.

14.2 GESTIÓN ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS

De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos.

14.3 ACIDIFICACIÓN DE OCEÁNOS

Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles.

14.4 REGULAR UNA EXPLOTACIÓN PESQUERA SOSTENIBLE

De aquí a 2020, reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las prácticas pesqueras destructivas, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas.

14.5 CONSERVACIÓN DE ZONAS COSTERAS Y MARINAS

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.6 COMBATIR LA PESCA ILEGAL Y EXCESIVA

De aquí a 2020, prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y los países menos adelantados.

14.7 BENEFICIOS ECONÓMICOS Y PESCA SOSTENIBLE

De aquí a 2030, aumentar los beneficios económicos que los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados obtienen del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo.

                14.A INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA MARINA

Aumentar los conocimientos científicos, desarrollar la capacidad de investigación y transferir tecnología marina, teniendo en cuenta los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, a fin de mejorar la salud de los océanos y potenciar la contribución de la biodiversidad marina al desarrollo de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados.

                14.B PESCA A PEQUEÑA ESCALA Y ARTESANAL

Facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados.

                14. C APLICACIÓN CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que constituye el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos, como se recuerda en el párrafo 158 del documento “El futuro que queremos".