La recogida y correspondiente asiento en el Libro municipal de Registro, de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia.
¿Quién lo puede realizar?
Cualquiera que necesite comunicarse con el Ayuntamiento de una manera oficial y por escrito.
¿Donde se tramita?
En cualquiera de los Servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicados en:
- Edificio Consistorial.
- C/Real, 26
Consultar el horario de atención al público.
Documentación a aportar
Escrito dirigido a este Ayuntamiento en el que conste lo siguiente:
- Datos identificativos de la persona o entidad que lo suscribe.
- Exposición clara de lo que se desea.
- Domicilio y teléfono del solicitante para poder enviar cualquier comunicación que precise.
- Firma del interesado.
- Relación de documentos que adjunta, si fuera el caso.
Precio
Gratuito.
¿Cuándo se puede recoger?
Según lo solicitado o el procedimiento a aplicar.
Marco Legal
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Resolución de 1 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se actualiza la Resolución de 1 de septiembre de 1997 por la que se hace pública la relación de oficinas de Registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se establecen los días y horarios de apertura.
- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
- Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las comunicaciones telemáticas para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
- Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil de la Administración General del Estado.
- Ley de Protección de Datos de carácter personal.
- Convenio de Ventanilla Única.
Procedimiento a seguir en el SAC
Una vez presentado el escrito, en esta oficina se sigue el siguiente procedimiento:
- Revisión del contenido del escrito y comprobación de que cumple los requisitos mencionados en el punto anterior.
- Comprobación de los documentos que se adjuntan, si fuera necesario.
- Subsanación, en su caso.
- Anotación del asiento en el Libro de Registro (soporte informático) respetando el orden temporal de recepción del escrito y/o comunicación, con indicación del día, hora, y forma de presentación (en mano, por correo, a través de Ventanilla Única, etc),
- Se procede a devolver los originales presentados (si los hubiera), cotejando una copia que se adjuntará al escrito como documento adjunto.
- Se anota, y así es informado el interesado, el área o unidad de destino al que se deriva el documento.
- Una copia del escrito, una vez registrado, se entrega al interesado como resguardo.
Resto procedimiento
- Concluido el trámite de registro y recopilados los escritos originales que han sido registrados en cada una de las unidades administrativas, se procede a elaborar e imprimir listado de, todos los documentos (uno general y otro por cada uno de los distintos destinatarios), se cotejan y son cursados sin dilación a las unidades administrativas correspondientes.
- Una vez que cada destinatario ha verificado los documentos y el listado respectivo, deja constancia de su recibí.
- Para terminar, tanto las copias de los documentos registrados como las relaciones departamentales con el recibí firmado, se archivan en esta oficina.
- En los casos de tener registrados escritos a través del sistema de Ventanilla Única, y una vez realizados los pasos anteriores, estos documentos serán enviados por correo certificado o por mensajero (según su naturaleza) al organismo que corresponda.