XVIII Jornada Orientación al Estudiante - page 123

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Estudios extranjeros
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Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profe-
sionales) que el título o grado académico español al cual se homologa, en todo
el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea con-
cedida y se expida la correspondiente credencial.
Documentación mínima requerida (podrá solicitarse documentación adicional una
vez iniciado el procedimiento):
f
Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del
solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de pro-
cedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización
para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
f
Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación
acreditativa de su expedición.
f
Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por
el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros ex-
tremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido,
las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
Para ampliar esta información,
o
accede a la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Reconocimiento de títulos regulados por directivas de la Unión Europea
a efectos profesionales
La normativa comunitaria de reconocimiento profesional tiene como base los ar-
tículos de Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan la libertad
de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Con objeto de hacer efectiva esta libertad, se han aprobado un conjunto de dis-
posiciones que desarrollan estas previsiones del Tratado y que configuran un sis-
tema de reconocimiento de cualificaciones profesionales entre los Estados
miembros de la Unión, los Estados signatarios del acuerdo sobre Espacio Econó-
mico Europeo no miembros de la Unión y Suiza.
Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir,
conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de
acogida.
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