XVIII Jornada Orientación al Estudiante - page 115

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Estudios extranjeros
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Enseñanzas para las que no se requiere titulación y
enseñanza obligatoria
Los alumnos extranjeros que se incorporen por primera vez al sistema educativo
español en las enseñanzas obligatorias durante el período ordinario de matricu-
lación (entre los meses de marzo y abril) deberán solicitar la matriculación en el
curso que les corresponda en el centro escolar que elijan.
Los alumnos extranjeros que deseen incorporarse al sistema educativo español
en cualquier otro momento del curso escolar deben presentar la solicitud corres-
pondiente dirigida a la Comisión de Escolarización del municipio. Esta Comisión
les asignará plaza en el centro escolar que disponga de ella.
El límite de edad de los alumnos para poder incorporarse a la Educación Secun-
daria Obligatoria en centros ordinarios será de 16 años (a cumplir en el año na-
tural en que finaliza el curso escolar). Si reúnen los requisitos establecidos también
podrán acceder a la Educación de Personas Adultas o Programas de Cualificación
Profesional Inicial (PCPI).
Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros se incorporarán al
curso de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria que les corresponda sin que
deba realizarse trámite alguno de convalidación de los estudios ya realizados en
el sistema educativo de procedencia.
Para los alumnos extranjeros con graves carencias en el conocimiento de la len-
gua española se crean las Aulas de Enlace a las que podrá incorporarse el alum-
nado escolarizado por primera vez desde el segundo ciclo de Educación Primaria
hasta el final de la Educación Secundaria Obligatoria.
Enseñanza no obligatoria (no universitaria).
Homologaciones y convalidaciones
Se refiere a los siguientes niveles educativos: Bachillerato, Formación Profesional
y Enseñanzas de Régimen Especial.
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