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Estudios extranjeros
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f
La duración oficial del plan de estudios seguido.
f
La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso.
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de Enseñanzas de
Régimen Especial se podrá requerir:
f
Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los si-
guientes datos: duración total, en horas lectivas, del plan de estudios su-
perado para la obtención del título que se aporta. Duración en horas
lectivas y en semestres o años académicos de cada una de las asignaturas
cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita; si fi-
gura en créditos, deberá indicarse la correspondencia de los créditos con
horas lectivas.
f
Certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a Ense-
ñanzas de Régimen Especial cursados con anterioridad a los que pretende con-
validar.
f
Certificación expedida por la autoridades educativa del país de origen justifi-
cativa de los siguientes extremos: validez académica de los estudios en el ám-
bito nacional; nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del
país de procedencia; grado académico que otorga el título obtenido; estudios
a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título aca-
démico aportado.
f
En el caso de homologación a los Estudios Superiores de Enseñanzas Artísti-
cas, se habrá de aportar fotocopia compulsada del título, o de la certificación
académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación
secundaria (Bachillerato o equivalente).
El órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere ne-
cesarios para establecer la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y
los españoles a los que solicita la convalidación u homologación.
Todos los documentos pueden acreditarse mediante fotocopia compulsada, pre-
sentando la fotocopia junto con el documento original al que corresponde en
la oficina de Registro en el que se presente la solicitud. El Registro compulsará
las fotocopias, que quedarán unidas a la solicitud, y devolverá los originales al
interesado.