XVIII JORNADAS
ORIENTACIÓN AL ESTUDIANTE
2014
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Los alumnos extranjeros que deseen cursar estudios de los niveles educativos no
obligatorios, deben presentar la convalidación u homologación de los estudios
de su país por los correspondientes españoles o, en su defecto, el volante acredi-
tativo de que la solicitud ha sido presentada. En este caso, la inscripción tendrá
carácter provisional.
Según sentencia del Tribunal Constitucional del 7 de noviembre de 2007, todos
los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, tendrán dere-
cho a acceder a la enseñanza postobligatoria (Bachillerato, PAU y universidad) y
a las titulaciones que correspondan en cada caso, en las mismas condiciones que
los españoles.
f
Homologación:
Se refiere a estudios completos. La homologación de títulos,
diplomas o estudios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros por
los títulos equivalentes españoles de nivel no universitario, es el reconocimiento
de su validez oficial en España.
f
Convalidación:
Se refiere a estudios parciales. La convalidación de estudios
extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la de-
claración de su equivalencia con los correspondientes españoles, a efectos de
continuar los estudios en un centro docente español.
Documentación oficial necesaria
Los documentos que se presenten deberán ser oficiales, estar debidamente lega-
lizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano, en su caso.
La traducción podrá hacerse por traductor jurado, debidamente autorizado o ins-
crito en España o bien, por cualquier representación diplomática o consular del Es-
tado Español en el extranjero o por la representación diplomática o consular en
España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de proce-
dencia del documento.
Para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea/Espa-
cio Económico Europeo y Suiza, no se exige ningún tipo de legalización.
En cuanto a los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio
de la Haya (no pertenecientes a los países del Espacio Económico Europeo)
como Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, Rusia, Hon-
duras, México y Venezuela (por citar los países de procedencia más habituales
entre los extranjeros que residen en España), es suficiente con la legalización
o “apostilla” extendida por las autoridades competentes del país.