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Estudios extranjeros
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En el caso de documentos expedidos en el resto de países, la documentación de-
berá ser legalizada por la vía diplomática presentándose en:
f
El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de es-
tudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y na-
cionalidad
f
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos docu-
mentos.
f
Representación diplomática o consular de España en dicho país.
La solicitud puede obtenerse en la página web del
y deberá acompañarse de fotocopia compulsada de los siguientes
documentos:
f
Documento acreditativo de la identidad (NIF/Pasaporte/NIE/otro documento).
No será necesario el NIF si el interesado presta consentimiento para la verifi-
cación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos
establecido en el
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
en cuyo caso debe
indicarlo expresamente.
f
Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certifica-
ción oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspon-
dientes.
f
Certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asig-
naturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que
se realizaron los cursos respectivos.
f
Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sis-
tema educativo español, certificación académica oficial acreditativa de los mis-
mos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
En el caso de la solicitud de convalidación u homologación de estudios y títulos
extranjeros al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria español o
al Bachillerato español, la
Resolución de 29 de abril de 2010 (BOE 8-5-2010)
dis-
pone que:
f
Considerando la repercusión que tiene la nota media de la Educación Secun-
daria Obligatoria en los procedimientos de admisión a los Ciclos Formativos de