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Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate, así como cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
Los recurrentes podrán comparecer por sí o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado o procurador.
En cualquiera de los servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicadas en:
Consultar horario de atención al público.
Se podrá presentar instancia en el modelo normalizado del Ayuntamiento aunque no es preceptivo, en todo caso, el recurso se interpondrá por escrito con los siguientes extremos:
En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como sobre cuestiones de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
No tiene coste ni la presentación ni la resolución de recurso.
El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su presentación. El recurso se considerará desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo, en todo caso, la denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.
La resolución expresa deberá ser notificada al recurrente y a los demás interesados, en el plazo máximo de 10 días desde que aquella se produzca.
Si la resolución es estimatoria a las pretensiones del recurrente puede abrir la vía de la solicitud del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Si la resolución es desestimatoria no procede interponer nuevo recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello, sin perjuicio de los supuestos en que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en vía de gestión de tributos locales.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones quedarán automáticamente suspendidos. En todo caso, los técnicos municipales a la vista de la información suministrada y mientras resuelven podrán paralizar el procedimiento a fin de evitar mayores tramites administrativos al interesado. (Por ejemplo: si de la documentación del vehículo se deduce la baja del mismo en el censo, no es lógico exigir el pago de la liquidación mientras se resuelve el recurso ya que motivaría el inicio de los tramites de devolución de ingresos indebidos).
La FEMP a través de la FMM a solicitado a los técnicos municipales, a efectos de acreditar la representación, y a propuesta del Colegio de Gestores Administrativos, que para representar a un interesado en la gestión de tributos municipales no sea necesario ningún documento de representación, considerando que la mera presentación de Carnet profesional como Gestor es suficiente acreditación al funcionario público municipal que lo requiriese.
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