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Toda aquella persona natural o jurídica, que tenga obligación de efectuar ingreso de un recibo o liquidación de ingreso directo y se encuentre en periodo de pago voluntario.
En el Área de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, ubicada en:
Si el sujeto pasivo es el solicitante, con la presentación del Documento Nacional de Identidad, o si es el representante de la persona jurídica, por cualquier documento que refleje con exactitud el objeto tributario (pe: recibo del anterior ejercicio del I.B.I., documentación del vehículo donde conste la matrícula, alta censal del I.A.E., etc...). En todo caso, cuando se actúe a través de representante del sujeto pasivo se necesitará, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, autorización con el consentimiento del interesado (toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el conocimiento de datos personales que le conciernen).
No tiene coste la emisión del duplicado.
La emisión se produce en el momento, si se identifica el objeto tributario.
El periodo de validez del duplicado coincidirá con el periodo de pago voluntario del tributo en cuestión. Los tributos de cobro periódico tienen una duración no inferior a dos meses, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cualquier caso, los periodos de pago o el calendario del contribuyente para Collado Villalba se encuentra en el artículo 21 de la Ordenanza Fiscal General.
La FEMP a través de la FMM ha solicitado a los técnicos municipales, a efectos de acreditar la representación, y a propuesta del Colegio de Gestores Administrativos, que para representar a un interesado en la gestión de tributos municipales no sea necesario ningún documento de representación, considerando que la mera presentación del carnet profesional como Gestor es suficiente acreditación al funcionario público municipal que lo requiriese.
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