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Ayuntamiento de Collado Villalba

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Trámites

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D.N.I

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¿Qué es el D.N.I.?

  • Un documento público que goza de la protección que a los documentos públicos oficiales otorgan las leyes.
  • Obligatorio, a partir de los 14 años, y optativo antes de cumplir dicha edad.
  • Imprescindible para justificar por sí mismo y oficialmente la personalidad y la nacionalidad de su titular.
  • Da fe, salvo prueba en contrario, de los datos en él consignados.
  • Personal e intransferible, su custodia y conservación corresponde a su titular, que no podrá ser privado de él, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos previstos en el artº 7º del Real Decreto 312/1977, de 23 de septiembre.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Obtención obligatoria: están obligados a obtenerlo todos los españoles mayores de 14 años, residentes en España y los de igual edad, que, residiendo en el extranjero, se trasladen por tiempo no inferior a seis meses a España.
  • Obtención voluntaria: los menores de 14 años, podrán obtener el D.N.I. con carácter voluntario.
  • Residentes en el extranjero: escrito-circular de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de 28 de julio de 1997.

¿Dónde se tramita?

  • Si se trata de una primera inscripción, puede comparecer en el equipo de expedición del DNI, con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que lo represente, si es menor o incapacitado.
  • Si se trata de una solicitud por sustracción, extravío o deterioro, el ciudadano, una vez en el equipo expedidor, deberá rellenar un impreso y adjuntar una fotografía más que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de personalidad.
  • Los inválidos e impedidos, que no puedan acudir a la oficina de tramitación, podrán obtener su DNI a través de un familiar, que presentará en la Oficina un certificado médico oficial acreditativo de la imposibilidad, y un equipo móvil se desplazará al domicilio del impedido para hacerlo. No olvide tener preparadas las fotografías.
Obtención del D.N.I. en Collado Villalba con cita previa:
  • A determinadas localidades sin comisaría de policía, suele acudir un equipo móvil, que se instala en el Ayuntamiento.
  • A los ayuntamientos a los que se desplaza el equipo móvil, les será comunicada, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.

El D.N.I. se obtiene por comparecencia personal, acudiendo a la oficina de expedición, previa solicitud de cita.

La cita, actualmente, se solicita en las dependencias de Policía Local, a cualquier hora del día, bien personándose en las mismas, bien a través del teléfono.

El horario de tramitación del documento en las dependencias de Policía Local de Collado Villalba, previa cita, es de 09:30 a 13:30 horas.

Documentación a aportar

Expedición por primera vez: (es obligatorio a partir de los 14 años)
  • Partida de nacimiento.
  • 2 fotografías en color.
  • Debe venir acompañado del padre, madre o tutor legal.
Renovación por pérdida, sustracción...
  • 3  fotografías en color.
  • Copia de la denuncia si la hubiera.
  • Rellenar un impreso en las dependencias de Policía, el día citado.
Renovación por cambio de domicilio
  • 2 fotografias en color.
  • D.N.I. antiguo.
  • CERTIFICADO de empadronamiento.

Si concurriera más de una circunstancia para la renovación, habrá que presentar la documentación de ambos procedimientos (p.e.- pérdida y cambio de domicilio: 3 fotografias, copia de la denuncia si la hubiera, rellenar el impreso en dependencias y CERTIFICADO de empadronamiento).

Precio

  • Primera expedición: 6,60 euros.
  • Renovación: 6,60 euros.
  • Cadudaco: 6,60 euros.
  • Deterioro (caducado): 6,60 euros.
  • Deterioro (en vigor): 11,90 euros.
  • Pérdida: 11,90 euros.
  • Sustracción (caducado): 6,60 euros.
  • Dentro último trimestre vigencia: 6,60 euros.
  • Antes último trimestre vigencia: 11,90 euros.

Se abonarán directamente al equipo móvil del Cuerpo Nacional de Policía.

¿Cuándo se puede recoger?

Se recogerá en las dependencias de Policía Local, transcurridos 45 días desde el día que se firmó y puso la huella en las dependencias de la Policía Local, para el inicio de la renovación o expedición del documento.

Lo puede recoger el titular del documento o cualquier persona autorizada por el titular del documento, presentando el D.N.I renovado si procede y el resguardo de renovación firmado por el titular, con los datos identificativos de la persona que lo recoge (quien presentará un documento identificativo).

Periodo de validez

El D.N.I. tendrá un período de validez de:

  • Normal : cinco años, desde los 14 a los 30 años de edad. DIEZ AÑOS, cuando el titular se encuentre entre los 30 y 70 años de edad.
  • Permanente: cuando el titular haya superado la edad de 70 años.
  • Especial: un año, para casos especiales, tales como la falta de inscripción o inscripción fuera de plazo.

Marco legal

  • Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana (BOE nº 46, de 22 de febrero), modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE nº 186, de 5 de agosto).y por la ley 10/1999, de 21 de abril (BOE nº 96, de 22 de abril).
  • Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del documento nacional de identidad (BOE nº 11, de 12 de enero de 1979).
  • Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el DNI (BOE nº 38, de 13 de febrero), modificado parcialmente por el Real Decreto 1189/1978, de 2 de junio (BOE nº 134, de 6 de junio) y por el Real Decreto 2002/1979, de 20 de julio (BOE nº 202, de 23 de agosto) y por el Real Decreto 2091/1982, de 12 de agosto (BOE nº 210, de 2 de septiembre).
  • Real decreto 1245/1985, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del DNI (BOE nº 179, de 27 de julio).
  • Orden del ministerio del interior, de 12 de julio de 1990, sobre contenido y formato del DNI (BOE nº 170, de 17 de julio).
  • Orden ministerial de 26 de abril de 1996, de modificación del contenido y formato del DNI (BOE nº 102, de 27 de abril).
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, artículo 43, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992 y BOE nº 12, de 14 de enero de 1999).

Observaciones

El hecho de solicitar cita para la obtención/renovación del D.N.I. no significa el inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia una vez firmada y puesta la huella en la documentación correspondiente ante el equipo móvil del Cuerpo Nacional de Policía.

La tramitación completa del D.N.I. por medio del equipo móvil de Collado Villalba, tarda como mínimo 75 días desde que se solicita la cita, hasta que se tiene el documento en poder del titular.


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