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Cualquier contribuyente, que utilice el servicio público municipal del Área de Hacienda y se encuentre incorporado en algún censo o padrón del municipio, por impuesto o exacción municipal de cobro periódico (impuestos, tasas o precios públicos).
En cualquiera de los servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicados en:
El horario de atención al público es el siguiente: de 9:00 a 15:00 horas, ininterrumpidamente.
El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación, en establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
Al tratarse de datos personales y en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sólo se modificará o se suministrará esta información aquellos que justifiquen ser persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del artículo 3 (cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias) y en todo caso, con el consentimiento del interesado (toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen).
No tiene coste.
El procedimiento de domiciliación es inmediato, a través de medios informáticos una vez localizado el objeto tributario a domiciliar. El interesado deberá constar expresamente cual es el tributo de cobro periódico que desea domiciliar y, en todo caso, deberá manifestar expresamente que desea domiciliar todos objetos tributarios en los cuales figure como sujeto pasivo.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, con dos excepciones:
Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.
Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.
El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el periodo a partir del cual deberá surtir efectos y, en todo caso, nunca será inferior a dos meses antes de su puesta al cobro.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados por el usuario quedarán incorporados en un fichero automatizado, el cual será utilizado exclusivamente para la finalidad descrita. Estos datos serán los imprescindibles para poder prestar el servicio requerido por el usuario.Los datos que se recojan se trasladarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del usuario, quién tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente.Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado sólo podrán ser cedidos, según consta en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del afectado.
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